CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL
HISTORIA DE LA INSTITUCIÓN Y DEL FONDO.
El documento más antiguo que tenemos en el archivo es una sobrecarta en forma de provisión real de Carlos V y su madre Juana, dirigido a la Comisaría de Cruzada, a sus tesoreros y lugartenientes del Obispado de Cuenca, donde se incluye una provisión real de las preguntas y respuestas sobre el cobro de las bulas de cruzada, en las Cortes de Valladolid de 1523, por una queja realizada por Sebastián Hernández, por los cobros injustos que se venían haciendo a las cofradías de Socuéllamos, realizada en Toledo el 12 de enero de 1526.
Abunda la documentación del Siglo XVII hasta el Siglo XIX, pudiendo hacerse una idea del funcionamiento institucional del Ayuntamiento y del manejo de sus oligarquías, sin olvidar que Socuéllamos pertenecía como Encomienda a la Orden de Santiago, y su jurisdicción era a través del partido de Ocaña. Encontrándonos un fondo de protocolos notariales de notarios que hacían las veces de notarios apostólicos, de número, de la Orden de Santiago y del Ayuntamiento.
Han llegado hasta nosotros inventarios de documentos del año 1655, con el traspaso de funciones del escribano Alejo de Espinosa a Juan de Molina. También tenemos otros inventarios de 1692, 1758, 1783, 1796, 1901, 1924 y 1957.
En 1817 tenemos un expediente sobre las diligencias de justificación practicada por Ramón Estévanez sobre los destrozos que causaron los franceses en su escribanía, sobre todo en las copias de pasaportes.
En 1913 se abre un expediente para que el secretario del Ayuntamiento haga un apéndice de los documentos del archivo del citado año.
CUADRO DE CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS FONDOS.
El cuadro de clasificación actual realizado por la Diputación de Ciudad Real es el Cuadro de Organización de fondos de archivos Municipales, del Grupo de Trabajo de Archivos Municipales de Castilla La Mancha, publicado en Toledo, en 1988.
Actualmente se está cambiando y actualizando el cuadro con la Propuesta de Cuadro de Clasificación de Fondos de Ayuntamientos, de la Mesa de Trabajo sobre Organización de Archivos Municipales, publicado por ANABAD en 1996.
Cuadro de Clasificación.pdf
SERVICIOS.
Los servicios que tiene el archivo son diversos:
- Reproducción o reprografía de documentos.
- Servicio de referencias a investigadores.
- Ayuda en sala.
- Servicio de consulta al ciudadano.
- Servicio de descripción.
- Visitas guiadas al archivo.
UBICACION.
Sus dependencias se ubican en la Biblioteca Pública Municipal, en la Centro Carmen Arias.
C/ Pedro Arias, 87
13630 Socuéllamos (Ciudad Real).
Teléfono: 926 539 425

HORARIO DE APERTURA DE INVESTIGADORES.
El Horario de apertura de investigadores al Archivo es de 9:00 a 14:00 de martes a jueves.
Sus dependencias se ubican en la planta segunda de la Biblioteca Municipal, en el Despacho de grupo de investigación, haciendo el depósito las veces de sala de investigadores.
Como personal se encuentra a su cargo un técnico en archivos, por contrato laboral temporal, con aportación económica y ayuda o subvención de la Consejería de Administraciones Públicas.
NORMAS PARA LOS INVESTIGADORES.
Normas para los investigadores del Archivo Histórico Municipal:
1.- ACCESO
1.- Para acceder a la documentación del Archivo es necesaria la presentación de la solicitud de acceso temporal, realizada por escrito y dirigida al órgano correspondiente del que dependa el Archivo, o en su caso la Tarjeta Nacional de Investigador (TNI). Dichos documentos se retirarán diariamente cuando se abandone la Sala definitivamente.
2.- La TNI se expide en los Archivos adscritos a los Archivos dependientes del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
3.- La Autorización Temporal tendrá un plazo máximo de validez de siete días, pudiendo ser prorrogada por causa razonada. Sólo podrá ser utilizada para el objeto de la investigación solicitada.
2.- HORARIO
4.- La sala de lectura permanecerá abierta los martes y los jueves de 11:00 a 13:00 horas. Cualquier modificación será puesta en conocimiento de los investigadores con suficiente antelación y en lugar visible.
3.- CONSULTA DE FONDOS
5.- Con carácter general, será de libre acceso la documentación custodiada en el Archivo, salvo aquella sujeta a la legislación sobre Secretos oficiales, la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y a los derechos al honor e intimidad de las personas. Por personal autorizado del Archivo se examinarán previamente, aquellas cajas o legajos que contengan documentación de menos de 50 años de antigüedad, salvo si afecta a la intimidad de las personas, en cuyo caso los plazos se regirán con arreglo al apartado c) del artículo 57 de la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español; en su caso, para la consulta de estos documentos será necesario el consentimiento expreso de los afectados.
6.- Al terminar el uso de los Instrumentos de Descripción y obras de consulta existentes en la Sala, deberán entregarse al encargado de Sala para su correcta colocación.
7.- Por respecto al resto de investigadores, debe observar se más absoluto silencio dentro de la Sala de Lectura y lugares adyacentes: Cualquier consulta al personal del Archivo se realizará de modo que no perturbe la actividad del resto de los investigadores. Por la misma razón, no podrán utilizarse aparatos que resulten molestos, como teléfonos móviles, beepers, etc. El uso de ordenadores portátiles será autorizado por el responsable de Sala verbalmente.
8.- La adjudicación de mesas de la Sala de Lectura se efectuará por el personal de la misma, con el fin de poder facilitar un mejor servicio.
9.- Manejo de los documentos (la documentación original es irrepetible, por lo que se tendrá un especial cuidado en su manejo y consulta):
a).- Deberá respetarse el orden de la documentación en los legajos y cajas.
b).- Los atados deberán volver a colocarse, poniendo especial cuidado en no dañar la documentación.
c).- Se tratará con máximo cuidado la maquinaria puesta a disposición del investigador por el Archivo, en particular el ordenador de consulta.
d).- Cualquier documento podrá ser retirado de la consulta por el personal del Archivo cuando su estado de conservación así lo aconseje. Así mismo, podrá negarse el acceso a los documentos cuando su deterioro aconseje no servirlo, siempre bajo el criterio del archivero.
e).- La lectura de códices, libros o cualquier otro documento encuadernado de grandes dimensiones se realizará sobre atril, para su mejor conservación.
f).- Para la consulta de planos, o cualquier documento de dimensiones especiales, a criterio del responsable de Sala, se podrá disponer de una mesa de consulta especializada.
g).- Ante cualquier duda sobre la documentación se seguirá el criterio del personal responsable de sala.
4.- FORMA DE PETICIÓN
10.- Las peticiones se realizarán por escrito, de manera clara y legible, al responsable de Sala, para su tramitación informática. Se indicarán todos los datos pertinentes, y siempre, el Grupo de Fondos y la signatura. El número máximo de unidades a servir por investigador en una sola vez es de dos. En caso de error informático, o por cualquier otra circunstancia, se usarán las papeletas de pedido, donde se rellenarán todos los datos pedidos.
11.- El número de peticiones por investigador en el mismo día podrá ser limitado por la Dirección cuando se estime que existen razones suficientes que impidan el funcionamiento normal del Archivo.
12.- El personal de Sala se encargará de hacer llegar a la mesa del investigador su petición. No se servirán pedidos media hora antes del cierre de la Sala de Lectura.
13.- Las peticiones se servirán de manera sucesiva, no pudiendo consultarse más de una unidad de archivo a la vez por el mismo investigador. No está permitida la consulta simultánea de una unidad de archivo por más de una persona, ni su intercambio.
5.- DEVOLUCIÓN DE FONDOS
14.-Una vez terminada la consulta, el investigador avisará al personal de Sala para la retirada de la documentación. Bajo ningún concepto podrá sacarse de la Sala de Lectura documentos o libros, incluidos los de referencia.
6.- RESERVAS
15.- Las unidades de archivo solicitadas se reservarán durante tres días; finalizado el plazo se reintegrarán a los depósitos. El número máximo de cajas que pueden reservarse es de 2. La reserva no será posible si otro investigador ha solicitado dicha caja.
7.- REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS
16.- Los documentos podrán ser reproducidos según la normativa vigente, siendo potestad del Ayuntamiento la denegación de este permiso. Por criterios de conservación determinados documentos solo podrán reproducirse en soporte digital, obteniendo copias en papel a partir de estos, el interesado abonará tanto las copias en papel como las realizadas en el soporte intermedio.
17.- Está prohibida la reproducción, en todo o en parte de los Instrumentos de descripción, mediante procedimientos mecánicos o cualquier otro.
18.- Está prohibido la publicación de las copias suministradas por el Archivo, sin la debida autorización, dicha autorización obliga a citar la procedencia de los documentos reproducidos.
19.- Existe la obligación de entregar al Archivo un ejemplar de los trabajos publicados utilizando documentos del Archivo.
8.- BIBLIOTECA AUXILIAR
20.- Podrán consultarse los libros de la Biblioteca Auxiliar que están sujetos a la misma normativa que los documentos. La consulta a las obras de referencia será directa.
9.- NORMAS GENERALES
21.- Por motivos de seguridad, a la Sala de Lectura solo se podrá acceder con folios o cuartillas sueltas, lapicero y/o ordenador portátil. Está terminantemente prohibido entrar bolsos, carteras, carpetas, libros propios o cualquier otro objeto similar, y prendas de abrigo.
22.- Para evitar daños irreparables a los documentos, queda prohibida la utilización de estilográficas, bolígrafos o rotuladores por parte de los investigadores; asimismo se prohibe calcar documentos, realizar anotaciones en los mismos o escribir encima de ellos.
23.- No está permitido fumar en la Sala de Lectura.
10.- FINALES
24.- El incumplimiento de las presentes normas o de cualquier otra indicación que pudiera realizar el personal del Archivo, tendrá como consecuencia la denegación del acceso a la Sala de Lectura.
25.- La persona que crea lesionado sus derechos puede presentar la oportuna reclamación al amparo de la Ley 30/92 o 19/2002 ante la Dirección del Centro y, e su defecto, ante el Subdelegado de Gobierno de Castilla la Mancha o el Ministerio de Educación y Cultura.
26.- Las presentes normas podrán ser modificadas por la Dirección del Archivo en función de los medios y posibilidades del Centro para garantizar su cumplimiento.
NORMATIVA LEGAL.
· Constitución Española.
· Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
· Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
· Ley 9/1968, de 5 de abril, Reguladora de Secretos Oficiales (modificada por Ley de 5 de abril de 1978)
· Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Defensa de la Propiedad intelectual.
· Real Decreto 1996/1999, de 27 de diciembre por el que se regula la expedición de la Tarjeta Nacional de Investigador.
· Ley 19/2002, de 24 de octubre de Archivos públicos de Castilla La Mancha.
· Ley básica de administración local y el ROF